martes, 21 de abril de 2020

Capemcol

El 20 de marzo de 2009, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución N.º 2009-004555 ordenó a la C.C.S.S. la creación de un “centro de tratamiento psiquiátrico especializado y de rehabilitación para las personas inimputables o con imputabilidad disminuida a las que se les impone una medida cautelar o de seguridad por el sistema penal” (Centro Psiquiatrico para Privados de Libertad, 2009) de igual forma se le ordenó al Ministerio de Justicia la creación de un cuerpo especializado de custodios que se encargara de brindar contención a dicho lugar, de esta manera se tiene por separado el internamiento y atención de personas con trastornos mentales que no han cometido acciones tipificadas como delitos y aquellas personas que han sido declaradas inimputables y por tanto se les ha ordenado una medida de seguridad.

Fuente: Google Maps
Posterior a que se pusiera en marcha el primer centro de atención surgieron ciertos inconvenientes, siendo uno de ellos la infraestructura, pues “no existen condiciones para un taller, para una biblioteca y para un cuarto de vida diaria, entre otras cosas”, (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015) de igual manera, el departamento de Terapia Ocupacional no tenía “los recursos materiales, financieros y humanos para poder cumplir con las tareas que le corresponden (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015) lo que impedía la implementación y sostenimiento de los programas de rehabilitación.


En este sitio, las personas con Medidas Cautelares de Internamiento además de que no tenían acceso directo a las áreas comunes, al área de comedor, ni al patio de sol, entre otros, no recibían atención continua mediante una dinámica permanente de rehabilitación psicosocial, sino que su tratamiento, era principalmente farmacológico. (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015)

Otro problema radicaba en que “CAPEMCOL carecía de programas de rehabilitación para drogas y farmacodependencia, y los contactos y coordinación con instituciones que brindaban atención a este padecimiento eran mínimos” (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015), además de ello, la falta de personal penitenciario limitaba las actividades programadas, esto pues no se podía velar por la efectiva seguridad de la persona internada y de los profesionales a cargo. (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015).

Fuente: Google Maps
Para junio del 2019, varios inconvenientes ligados a la salubridad de CAPEMCOL comenzaron a salir a la luz, principalmente los relacionados con roedores (ratas), las cuales, según información de varios funcionarios anónimos, “se paseaban por los pasillos, aceras y jardines del edificio, también caían dentro del tanque que distribuye el agua en el sitio” (Quesada, 2019), por lo cual el Ministerio de Salud había acudido al sitio y había aportado varias recomendaciones de acatamiento obligatorio.
En noviembre del 2019 la Sala Constitucional de Costa Rica otorgó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) un plazo de 12 meses para resolver los problemas de hacinamiento que se estaban dando en CAPEMCOL, pues en ese lugar existía una sobrepoblación de 35 personas; adicionalmente una representante de la Defensa Pública catalogó las instalaciones de insalubres, inhumanas y denigrantes. (Muñóz, 2019)

En diciembre del 2019, el Gobierno de Costa Rica a través del Doctor Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social comentó su satisfacción con la firma del contrato para la construcción de una nueva sede del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con La Ley, pues indicó que mejorará la capacidad de atención a los internos. (Gobierno de Costa Rica, 2019)

Agregó que con esta nueva ala, que será un anexo del Hospital Nacional Psiquiátrico, esperan aumentar de 100 a 134 camas para atender las personas internadas, mismas que al momento de la conferencia de prensa se encontraban dentro de un edificio alquilado ubicado en La Uruca, contiguo a la Dirección de Migración y Extranjería. (Gobierno de Costa Rica, 2019)

Adicionalmente a los recintos para pernoctar, agregaron que esperaban ampliar los talleres, los espacios verdes y las actividades deportivas como agrícolas, como una forma de atención a los grupos de pacientes. (Gobierno de Costa Rica, 2019)



Ya en su funcionamiento, se ha evidenciado que aunque la doctrina indique que CAPEMCOL es un centro de tratamiento de “pacientes enfermos mentales con medidas cautelares y de seguridad” (Serrano, 2015), la realidad es que es visto como “un centro de contención” (Vásquez, 2017), de manera que las personas inimputables tienden a cumplir una sanción penal en un lugar diferente, lo que sin duda va en contra de la finalidad de este lugar, ya que la medida no va dirigida a descontar una condena, sino a reacondicionar a la persona para su convivencia social apegado a un tratamiento psicológico o psiquiátrico, de ahí es que justamente se les trate de pacientes, entendiéndose que son personas enfermas que requieren apoyo médico y no un sujeto que dolosamente cometió delitos.

En este mismo sentido existe también una amplia controversia por cuanto muchas personas internadas en este lugar poseen patologías mentales que impiden su libertad ya que el tratamiento no inhibe sus afecciones, de manera que, aunque no estén sujetos a una condena, su enfermedad supone un riesgo para la sociedad y para ellos mismos en caso de ser liberados, de ahí que el debate continúa con respecto a la legitimidad legal de privar de libertad a una persona sin contar con una sanción penal, no obstante, la medida de seguridad se comprende como un impedimento para su la persona se lesione a sí mismo u a otra persona, mas tampoco posibilita “una cadena perpetua”, no obstante, es un tema complicado que no se pudiera resumir en unas pocas líneas.



Referencias

Centro Psiquiatrico para Privados de Libertad, 08-013518-0007-CO (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 20 de marzo de 2009).
Gobierno de Costa Rica. (04 de diciembre de 2019). CCSS dará un giro a la atención de personas con enfermedades mentales con conflicto con la ley. Obtenido de https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2019/12/ccss-dara-un-giro-a-la-atencion-de-personas-con-enfermedades-mentales-en-conflicto-con-la-ley/
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (2015). Segundo Informe Especial: La atención de las personas con enfermedad mental en conflicto con la ley. San José.
Muñóz, F. (04 de setiembre de 2019). Sala IV ordena resolver hacinamiento en centro para enfermos mentales en conflicto con la ley. Obtenido de Monumental.co.cr: http://www.monumental.co.cr/2019/09/04/sala-iv-ordena-resolver-hacinamiento-en-centro-para-enfermos-mentales-en-conflicto-con-la-ley/
Quesada, J. (25 de junio de 2019). ¡Más ratas! Ahora en unidad del hospital psiquiátrico. Obtenido de crhoy.com: https://www.crhoy.com/nacionales/mas-ratas-ahora-en-unidad-del-hospital-psiquiatrico/
Serrano, A. (2015). Segundo Informe Especial: La atención de las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley. San José.

Vásquez, L. (12 de agosto de 2017). Capemcol: ¿rehabilitación psiquiátrica o encierro carcelario? La Nación. Obtenido de https://www.nacion.com/el-pais/salud/capemcol-rehabilitacion-psiquiatrica-o-encierro-carcelario/R4CM6VBEIFB2LIHV36DLHMONFU/story/


sábado, 18 de abril de 2020

Inimputabilidad y tratamiento recomendado para los enajenados mentales que cometen delitos


En materia penal en Costa Rica, se considera delito cuando la conducta de una persona posee tres aspectos fundamentales (Rojas & Sánchez):
  • Típico: que corresponde a un delito descrito en la ley
  •   Antijurídico: que la conducta va en contra de lo descrito en la Ley – injusto penal y
  •  Culpable: donde la persona tiene la capacidad de comprender el acto ilícito que estaba realizando

De manera que si el juzgador logra asegurar que la persona se encasilló dentro de estas tres variables se hace merecedor de la sanción descrito en el tipo penal lesionado.

Fuente: www.aarp.org/
En ese mismo sentido, la inimputabilidad refiere a la “incapacidad psíquica de una persona de comprender la antijuricidad de su conducta” (Hernández, 2015), lo que dicho de otra forma corresponde a la incapacidad de la persona en comprender que lo que está o estuvo realizando estaba contrario a la ley.

En el ordenamiento jurídico costarricense la inimputabilidad se encuentra descrita en el artículo 42 del Código Penal donde se estable que:

Es inimputable que en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea esta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes (Ley 4573, 1970)

Estas condiciones mentales que suponen la incapacidad de conocer el carácter antijurídico de los actos que desarrolla la persona se pueden deber a: trastornos psíquicos, disturbios mentales o desarrollo mental insuficiente, una grave perturbación de la conciencia y anomalías o trastornos mentales, tales como la psicopatía donde el individuo no está consciente que él es la causa de sus problemas; y la alteración del control de impulsos, como lo es el caso de la cleptomanía, donde la persona siente la necesidad de robar; o la piromanía que es cuando la persona siente la necesidad de iniciar un fuego sin motivo. (Hernández, 2015)

En este mismo orden de ideas, la culpabilidad depende de si la persona pudo o no comprender en ese momento la antijuridicidad del hecho y conforme a ella, redirigir su conducta conforme a dicha comprensión. Si esta capacidad fue completamente excluida la persona sería inimputable, pero si la exclusión no es completa, ingresaría en un apartado de imputabilidad disminuida. (Harbottle-Quirós, 2013)

 Harbottle-Quirós (2013) refirió que la incapacidad de conocer los actos que comete una persona están definidos por dos vertientes:
  • Cognoscitiva: que incluye todas las aptitudes con que la persona cuenta para incorporar la información que el medio emite, como son los procesos sensoperceptivos y su capacidad intelectual, por lo que determina si la persona posee conciencia del carácter ilícito y de las consecuencias de su conducta.
  • Volitiva: comprende todos los aspectos motivacionales que subyacen en la conducta de la persona, las reacciones de ajuste ante las exigencias del medio y la posibilidad real para actuar conforme con lo que el ordenamiento jurídico espera de él o de ella.

Este mismo autor indicó que en el derecho penal de adultos existe una estructura de dos niveles, la primera relacionada con un componente empírico o biosociológico, en donde se verifica si la persona tiene capacidad de culpabilidad con base en presupuestos de normalidad psíquica por medio de criterios psicológicos y siquiátricos.  (Harbottle-Quirós, 2013)

Este componente requiere diagnóstico psicológico o psiquiátrico forense, para lo cual se debe determinar la existencia de estados psicopatológicos o anomalías psíquicas graves, además de trastornos cuya causa no es orgánica corporal o biológica; y sobre deficiencias o retrasos en el desarrollo de ciertas capacidades o funciones como las cognitivas.  (Harbottle-Quirós, 2013)

Con respecto al segundo nivel de la estructura antes dicha, este se denomina un componente normativo o valorativo, en el cual se determina si existe una enfermedad mental, un grave trastorno de la conciencia o un déficit en el desarrollo de las capacidades cognitivas, lo cual viene a ser la capacidad de comprensión y la capacidad de acción de voluntad y de inhibición de una persona respecto de una actuación sancionada por el ordenamiento jurídico.   (Harbottle-Quirós, 2013)

En vista de que son imputables “sólo aquellas personas que tienen la capacidad de culpabilidad” (Hernández, 2015), una persona en este estado no puede tener la misma sanción descrita en el tipo penal para aquella que sí tiene conocimiento sobre las acciones que realiza, por lo que el juez deberá imponer una medida de seguridad en lugar de una sanción, lo que se encuentra descrito en el artículo 98 y 101 del Código Penal (Ley 4573, 1970) donde se indica que cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviera disminuida su imputabilidad deberá someterse a un tratamiento psiquiátrico, ingresarse a un establecimiento de tratamiento especial educativo o ingresarse a un hospital psiquiátrico.

Fuente: http://relapt.usta.edu.co/
Para atender estas medidas de seguridad descritas en el Código Penal, en nuestro país existe el centro de atención para personas con enfermedad mental en conflicto con la ley (CAPEMCOL), lugar donde se ingresarán a todas las personas que posean una medida ambulatoria o especifica.

En caso de que la medida sea ambulatoria el juez debe solicitar cada 6 meses informes del programa de atención en comunidad del Instituto de Criminología para determinar si la medida de seguridad se mantiene, se disminuye o cesa;  en caso contrario, el juez cada 6 meses recibirá un informe acerca del seguimiento y evolución del interno esto con el fin de considerar si la medida se mantiene, se modifica o se concluye. (Hernández, 2015)

Referencias

Harbottle-Quirós, F. (2013). Psicología Forense y responsabilidad penal en Costa Rica. Revista costarricense de psicología, 32(2), 89 - 107.
Hernández, F. (2015). La Imputabilidad e Inimputabilidad desde el punto de vista médico legal. Medicina Legal de Costa Rica, 32(2).
Ley 4573. (15 de noviembre de 1970). San José, Costa Rica: La Gaceta.
Rojas, J., & Sánchez, C. (s.f.). Teoría del delito, Aspectos Teóricos y prácticos. San José: Poder Judicial.

Serrano, A. (2015). Segundo Informe Especial: La atención de las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley. San José.


viernes, 17 de abril de 2020

Corrupción de la policía penitenciaria y privatización de Cárceles en Costa Rica

Corrupción en Centros Penales

Antes de empezar a detallar la corrupción penitenciaria se debe conocer el significado del término corrupción, el cual, desde el Derecho Administrativo se entiende como “una mala administración o un mal gobierno dolosos en el ejercicio de poderes públicos que no busca el interés general, sino el beneficio de una persona física o jurídica” (Gutiérrez, 2018).

No obstante, dicho término no se circunscribe exclusivamente a lo antes indicado, ya que dentro de la corrupción existen diferentes matices enfocados principalmente a la obtención de beneficios personales haciendo uso de una alteración en las reglas de las sana participación e intervención social, cultural, económica, políticas y muchos otros aspectos de la convivencia humana.

En este sentido, se puede comprender como corrupción la obtención de dádivas para hacer o dejar de hacer algún acto propio de su cargo; o la facilitación de actividades relacionadas con procesos no legales o sujetos a un reglamento o ley, entre muchos otros ejemplos.

Si bien es cierto, la corrupción dentro de cualquier ambiente, ya sea público o privado, supone un riesgo para la entidad a la cual pertenece, tiene una complicación alta cuando se trata del sector público, ya que las finanzas que administran y los actos que realizan se encuentran sujetas a un servicio por y para la población, sin embargo, es más delicado cuando se relaciona a personas encargadas con la seguridad pública, y en razón del presente escrito, propiamente a los que se encuentran sujetos al proceso que concierne a las personas privadas de libertad.

Bergman & Azaola (2007) describieron que los actos de corrupción penitenciarios se refieren a actividades como:
  •   Facilidad para introducir droga, teléfonos celulares, armas u otros prohibidos a un centro penal
  •  Tráfico de influencias
  •   Rezago en la revisión de expedientes
  •   Extorción
  •   Prostitución
  •   Impunidad
  •   Violencia
  •   Hacinamiento

Esta corrupción se puede dar entre dos modalidades: la de policía con el detenido, donde se pueden dar sobornos con la intención de que el detenido pueda disfrutar de ciertos beneficios, como acceso a médico, abogado, traslado a otra celda o establecimiento penitenciario; o entre los mismos reclusos, donde algunos están obligados a pagar a otros con la intensión de poder disfrutar de ciertos derechos, tales como trasladarse a determinadas zonas del mismo centro penitenciario, acceder a alimentación o un espacio para dormir. (Naciones Unidas, 2010)

Esta última forma de corrupción tiene mayores consecuencias para la salud física y mental de los privados de libertad, pues al no contar con dinero para satisfacer estas solicitudes, pueden ser objeto de violencia física incluidas las agresiones sexuales. (Naciones Unidas, 2010)

La corrupción se encuentra presente prácticamente en todos los centros penales del mundo debido principalmente a “la falta de recursos financieros y de personal calificado que repercute en la carencia de sistemas de seguridad confiables y en la ineficiencia de las funciones de custodia” (Bergman & Azaola, 2007). Por supuesto, existen países donde este mal es mucho más marcado, pero Costa Rica no se encuentra exenta.

Fuente: Otiniano (2019)
Como se puede notar en la tabla adjunta, Otiniano (2019) describió que a nivel del gobierno nacional, en el 2018 Canadá tenía una tasa de percepción de corrupción del 81%, Estados Unidos del 71%, Panamá del 37% y Costa Rica del 56%, de manera que a nivel general, a pesar de que se realizan esfuerzos para eliminar la corrupción de las entidades públicas, Costa Rica tiene una percepción bastante alta en comparación con otros países de américa.

El Ministerio de Justicia y Paz a través de la Dirección de Policía Penitenciaria realiza constantes esfuerzos para atacar esta problemática, situación que se puede notar conforme con lo expuesto en su mismo sitio web. Propiamente, el 14 de noviembre del 2018 publicaron una noticia en la que refirieron haber realizado un operativo (en coordinación con el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial) para desmantelar una red de tráfico de drogas y teléfonos celulares que operaba en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas en Pococí y por la que cinco policías penitenciarios habían resultado detenidos. (Ministerio de Justicia y Paz, 2018), demostrando de esa manera su anuencia en tratar de erradicar este tipo de actos.


  
Privatización de Cárceles en Costa Rica

Como ya se ha mencionado en el presente blog, el modelo de privatización de los Centros Penales puede ser una alternativa que permita – al igual que muchos otros países - socavar muchos de los problemas que actualmente presenta el sistema penitenciario, tales como el hacinamiento, dificultades para atender los programas de resocialización y situaciones complicadas de infraestructura e higiene entre muchas otras.

Obviamente la legislación costarricense impide ceder por completo la administración de un centro penal a una entidad privada debido principalmente a la imposibilidad de delegar la sanción en un ente no estatal, ya que por ley, el sistema penal – que incluye el proceso de ejecución de la pena – se encuentra regulado para que se tramite únicamente bajo tutela de la Dirección General de Adaptación Social.

Es cierto que este tipo de servicio privado, podría solucionar muchos de los problemas antes expuestos y al mismo tiempo brindar otras soluciones relacionadas con nuestro sistema económico, principalmente la generación de empleos, ya que la operación de este tipo de centros de atención a los privados de libertad necesitaría varios insumos que podrían ser suplidos por empresas subcontratadas fomentando así el desarrollo de la región donde se instale el proyecto, sin embargo, las complicaciones que ya se habían expuesto, como la posible desatención de derechos fundamentales (alimentación, atención médica y varios otros) así como las razones de índole contractual, en el sentido de la necesidad de dotar al centro penal del insumo necesario para su operación (privados de libertad) suponen riesgos para la verdadera resocialización de la persona detenida.

Aunque en Costa Rica existan iniciativas que pretendan crear recintos penales con fondos privados pero bajo tutela pública, “la misma Sala Constitucional, ya ha sido clara al indicar que resulta abiertamente inconstitucional trasladar a gestores privados, potestades de imperio. El Estado no puede renunciar a sus competencias, las cuales constituyen para él poderes y deberes ineludibles de actuación.” (Núñez & Rojas, 2006), de manera que aunque a este momento existan fuertes deseos de capital privado por mejorar las condiciones de los privados de libertad, lo cierto es que este tipo de proyectos representa un riesgo con consecuencias basadas en las experiencias de otros países.


Referencias
Bergman, M., & Azaola, E. (mayo de 2007). Cárceles en México: Cuadros de una Crisis. URVIO, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad(1), 74 - 87. Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=552656565005
Gutiérrez, E. (2018). Corrupción pública: concepto y mediciones. Hacia el Public compliance como herramienta de prevención de riesgos penales. Política Criminal, 13(25), 104 - 143.
Ministerio de Justicia y Paz. (14 de noviembre de 2018). Recuperado el 10 de abril de 2020, de https://www.mjp.go.cr/Comunicacion/Nota?nom=Desmantelan-red-para-traficar-drogas-en-Centro-Penitenciario-de-Pococi%3B-cinco-policias-detenidos
Naciones Unidas. (2010). Medidas privativas y no privativas de la libertad. Nueva York: Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.
Nuñez, E., & Rojas, F. (2006). La Privatización de las cárceles: el caso de Costa Rica (tesis de doctorado). San José: Universidad Estatal a Distancia.

Otiniano, C. (2019). Análisis de la criminalidad organizada en la corrupción de funcionarios del gobierno. (Tesis de Grado). Universidad Cesar Vallejo. Lima, Perú.



miércoles, 15 de abril de 2020

Ventajas y desventajas de la privatización de centros penales


En varios países, empezando de nuevo con Estados Unidos, se tomó la opción de privatizar los centros penitenciarios por varios factores asociados a la imposibilidad de albergar cantidades enormes y cada vez crecientes de privados de libertad, no obstante, también se vieron inmiscuidos asuntos socio-políticos como distintos discursos político populistas, donde prometían lo que el pueblo presuntamente aclamaba y que fundamentaba el incremento de severidad de las penas, la irrupción de la justica expresiva, pero también contó con la participación de medios de comunicación sensacionalistas que se enfocaban en el fenómeno del miedo al delito (famosa criminalidad creciente en Costa Rica) donde promovían la visión del delincuente como un sujeto antisocial y peligroso, así como la necesidad de protección de la víctima y proposición de las prisiones como un remedio incapacitador de la criminalidad. (Arriagada, 2012)

Ex-presidente de EEUU Ronald Reagan.
Fuente: https://www.si.edu/

El gobierno de Ronald Reagan, se enfocó principalmente en la impulsión de la economía y la privatización estatal. Como consecuencia se redujo la protección social y se comprometió la legitimidad del Estado en materia penal.

La prisión se convirtió en un componente político e institucional del Estado, se catalogaron como un medio de contención de los delincuentes, quienes, justamente por merecer un castigo acondicionaron su sanción a una forma donde pueda impulsar la economía, lo que va claramente en detrimento del fin resocializador.  (Arriagada, 2012)

Núñez & Rojas (2006) indicaron que la visión del Estado con respecto a la privatización de los centros penitenciarios se fundamenta en los siguientes objetivos:
  • Aumentar la seguridad pública e institucional del Sistema Penitenciario Nacional;
  • Disminuir la sobrepoblación de las instalaciones que componen el sistema penitenciario nacional;
  • Mejorar el procedimiento para la clasificación y la ubicación de internos dentro del sistema penitenciario;
  • Mejorar las condiciones de vida de los privados de libertad;
  • Mejorar la calidad y efectividad de programas de asistencia técnica de los privados de libertad y bajar la tasa de reincidencia, a través de un plan de atención técnica basado en resultados;
  • Mejorar los procedimientos operativos para aumentar la prevención, la preparación y el manejo de eventos críticos y
  • Reducir los costos operativos en el largo plazo.
Claramente la privatización de las cárceles trae consigo fuentes de empleo y por ende el crecimiento de la economía, ya que no solo se toman en cuenta la administración del centro penal por sí mismo, sino que se incluye toda una cadena laboral que va desde la planificación de la obra, desarrollo y puesta en ejecución del proyecto, hasta servicios relacionados con esa actividad, tales como proveedores de ropa, alimentación, seguridad (tanto personal como electrónica), desechos, fábricas de materiales y muchos otros que se ven inmersos en suplir las necesidades de operación de estos lugares, de manera que los centros penitenciarios pasan de ser un gasto para el Estado a una fuente de remuneración creciente para muchos sectores, propiamente, esta industria en Estados Unidos “proporciona empleos a cerca de 17.000 profesionales dedicados a la seguridad, la academia, la educación vocacional, servicios de salud, programas para presos, mantenimiento, recursos humanos, gestión y administración” (Arriagada, 2012)

A estas empresas les ha ido tan bien en ese país que incluso la CCA (corporación estadounidense que tiene a su cargo varias prisiones) “participa desde 1994 en la bolsa de Nueva York y sus acciones han aumentado de forma sorprendente” (Arriagada, 2012)


Exceptuando los asuntos de índole constitucional, ya que estos se encuentran regulados de diferentes formas en cada estado, la privatización de los centros penitenciarios posee varios riesgos ligados justamente a sus jugosas rentabilidades, pues la posibilidad de implementar programas de desarrollo laboral permite a estas empresas crear maquilas con un costo ínfimo de mano de obra, en síntesis, se permite una explotación laboral amparada de una actividad que presuntamente  ayudará a los privados de libertad a emplearse cuando terminen su condena. Justamente con motivo de esta actividad “se han cerrado maquiladoras que operaban en el tercer mundo, ya que ahora resulta mucho más barata la mano de obra presa” (Núñez & Rojas, 2006)

Fuente: www.eleconomista.es
La operación de estos centros penales requiere de una cantidad mínima de sentenciados para sufragar sus gastos, de manera que El Estado debe proveer la “materia prima” (detenidos) suficiente para no entrar con conflictos de índole legal, propiciando de esta manera una recurrente movilización de privados de libertad hacia dichos sitios, los cuales, de acuerdo con su fin meramente lucrativo, limitan las posibilidades de la utilización de medidas alternas de resocialización, situación que va en contra del fin reeducativo de la sanción penal.

Como toda empresa, este tipo de entidades debe mantener un efectivo flujo de caja, de manera que gastos derivados de servicios orientados a satisfacer necesidades del privado de libertad serán mermados a lo máximo posible. Es de esperar la disminución de la calidad de la alimentación, así como la aplicación de programas de capacitación y educativos así como atenciones médicas y sociales. 
Es cierto que las empresas a cargo de los centros penitenciarios deben adaptarse a los requerimientos del contrato que suscriben, sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, Núñez & Rojas (2006) evidenciaron que varias actividades que modifican con la intensión de disminuir gastos, afectando de esa manera los derechos fundamentales de las personas detenidas:

  •  Para ahorrar salarios de guardianes y la construcción de torres de vigilancia es más económico instalar cámaras de video; se pueden eliminar así, por lo menos, 25 plazas de vigilante a tiempo completo.
  • Las personas contratadas las convierten en socios con la intensión de evadir el pago de pensiones, de esta manera su vínculo con la organización elimina ciertos derechos.
  • No se compran materiales de limpieza y se desatiende la atención médica y la alimentación de los detenidos.
Como se ha descrito anteriormente, la privatización de los centros penales son una buena opción para el alivio para las operaciones del Estado en cuanto a la eliminación de varios problemas relacionados principalmente con incapacidades de estos como la edificación de centros de atención institucional y su operación además del creciente hacinamiento que limita las correctas atenciones de los privados de libertad; y al mismo tiempo generan empleos indirectos para varias personas ligadas a los centros penales, no obstante, la misma necesidad lucrativa de la empresa privada deja de lado muchos aspectos que van en contra el fin real de la sanción privativa de libertad.

Con el fin de reforzar y ampliar con respecto a lo antes expuesto, se exponen dos videos del sitio web www.youtube.com donde se deja al descubierto el panorama real de las prisiones privadas en Estados Unidos.





Referencias

Arriagada, I. (2012). De cárceles y concesiones: Privatización carcelaria y penalidad neoliberal. Revista de Derecho, XXV(2), 9-31.
Nuñez, E., & Rojas, F. (2006). La Privatización de las cárceles: el caso de Costa Rica (tesis de doctorado). San José: Universidad Estatal a Distancia.





lunes, 13 de abril de 2020

Privatización de las prisiones - experiencia internacional


En Costa Rica las Centros Penales de encuentran a cargo de la Dirección General de Adaptación Social dentro del Ministerio de Justicia y Paz.
Fuente: http://www.laprensalibre.cr/
Todo el sistema penal se encuentra a tutela del Estado, por tanto, la persona privada de libertad desde que es detenida hasta que es puesta en libertad posterior a cumplir su condena se encuentra monitoreada por un ente estatal que busca – por lo menos en teoría – la readaptación social de cada persona.
En otros países, como es el caso de Estados Unidos, el sistema penitenciario fue trasladado a entes privados desde hace varios años.
En este sentido, las cárceles tienen una “actividad de origen contractual, regulada exhaustivamente, financiada directa o indirectamente por el Estado, administrada bajo estándares de control prefijados y sujeta, en mayor o menor medida a responsabilidades” (Arriagada, 2012).
Específicamente, las condiciones de los detenidos se desligan completamente del Estado y las prisiones pasan a ser una contratación con capital privado cuya participación del sector público se limita a la adjudicación de los permisos de operación.
Para continuar con el ejemplo antes descrito, en Estados Unidos antes de optar por la privatización de los centros penales se dio un incremento de las personas privadas de libertad, por lo que el ex presidente Ronal Reagan optó por la este modelo, ya que su idea era contar con “un aliado flexible y creativo, capaz de generar rentabilidad con la gestión penitenciaria mediante una operación más eficiente, de mayor calidad y a un menor costo que el de las agencias gubernamentales” (Arriagada, 2012)
En dicho país se conciben tres modelos de operación de las cárceles privadas: el leasing, donde la entidad privada aporta el capital y mano de obra para diseñar, construir y poner en marcha el recinto penitenciario y cuando este sitio finalice el periodo de operación por el cual fue contratado pasa a manos del Estado; el privado, donde se delega toda la actividad penitenciaria y el Estado se encarga solo de su fiscalización; y el mixto, en el cual El Estado de encarga de la seguridad y vigilancia de los detenidos mientras que las otras actividades conexas las desarrolla la entidad contratada. (Arriagada, 2012)
Fuente: https://navarra.elespanol.com/
Esta privatización también fue adoptada por otros países como Gran Bretaña, quienes a diferencia de Estados Unidos, donde las políticas de privatización eran promulgadas por cada Estado; en este lugar las directrices eran emanadas directamente el gobierno central, dejando así más uniformidad en los estatutos de operación. (Arriagada, 2012)
En España se dio una situación similar a la indicada en Gran Bretaña, con la particularidad de que la Constitución no permitía otorgarle el control completo del sistema penitenciario a las entidades privadas, de manera que se privatizaron otras actividades dedicadas a la atención de los recintos de contención, tales como las construcciones y servicios asociados. (Arriagada, 2012)
Situación especial se dio en Francia, donde El Estado optó por crear dos tipos de cárceles, uno estatal denominado “clásico” y un privado llamado “experimento control”, situación que se asemeja a lo realizado por España, pues en este último El Estado de encuentra en control de los privados de libertad, pero las demás actividades, incluyendo la construcción y equipamiento de los centros penales, así como la alimentación y la higiene se encuentra en manos de empresas privadas. (Arriagada, 2012)
Venezuela fue uno de los que modificó su legislación con el fin de implementar esta modalidad de centros institucionales, no obstante, la fase de ejecución ha sido casi nula. (Arriagada, 2012)
En México se dio una investigación donde se recomendó la creación de cuatro centros con capital privado, no obstante, el gobierno canceló las propuestas evitando así la puesta en marcha del proyecto, aun así, existe legislación que pro de la aplicación de lo indicado previamente. (Arriagada, 2012)
Fuente: https://mx.investing.com/
Con respecto a Brasil ya se encontraban instauradas algunas prisiones bajo una modalidad de convenio, donde la entidad privada le brindaba apoyo al Estado con respecto a la operación de centros penitenciarios, pero de acuerdo con el panorama de creciente población penitenciaria decidió poner en marcha dos centros penales controlados completamente por entidades privadas. (Arriagada, 2012)
De acuerdo con el análisis de las prisiones privadas realizadas por Núñez & Rojas (2006) determinaron que dicha modalidad se había convertido en un “negocio muy productivo”, por tanto, las instituciones debían evitar que “los privados de libertad lograran su resocialización”, ya que al ser los detenidos la materia prima de estas organizaciones, debían asegurarla la captación de recursos por su atención.
En el caso de Costa Rica, desde hace varios años se ha tenido en cuenta la privatización de los centros penitenciarios, sin embargo, esta propuesta ha atenido múltiples complicaciones entre ellas las relacionadas con la constitución política, no obstante, la sala ha indicado que no existen vicios en cuanto a que la construcción y ciertos servicios sean sufragados por entidades privadas. (Nuñez & Rojas, 2006)
Costa Rica sufre de los mismos males que llevaron a otros países a optar por la privatización del sistema penitenciario, tales como sobrepoblación, débiles posibilidades de reinserción social del delincuente, deficiente higiene, pobre salud, alimentación no acorde con las necesidades básicas, poca capacitación y varios otros que lo encaminan a un candidato más de este proceso, no obstante,  la intensión de humanizar más el sistema penal ha prevalecido como la meta de las Administraciones Estatales.
Tomando en cuenta las experiencias de los demás Estados, se presume que la privatización de nuestro sistema penitenciario podría llegar a las mismas consecuencias, como lo son “peores atropellos a la dignidad humana por falta de controles estatales” (Nuñez & Rojas, 2006) lo que estaría en contra de los verdaderos fines de la reinserción social.
Aún con lo antes referido, existe una propuesta para crear un centro penitenciario en Guápiles, el que se espera posea una administración mancomunada entre el Estado y capital privado, bajo el modelo de concesión.
En este proyecto se supone que El Estado pagará a la entidad privada un monto por cada privado de libertad que administre, además, “podrá desarrollar proyectos económicos utilizando a los reclusos como mano de obra” (Nuñez & Rojas, 2006), lo que hasta este punto concuerda con una réplica exacta de otros modelos que han concluido en una degradación de la condición de privado de libertad para convertirlo en una fuente de ingreso, que disminuye la finalidad resocializadora del sistema penal.
También este tipo de organización podría suponer un riesgo para la administración de recursos públicos, pues sin duda, el fin lucrativo de esta organización podría influir para la tipificación de nuevos delitos y en general podría dar pie a una corrupción del sistema en general.

Con la intención de reforzar la temática expuesta se adjunta un video sobre el sistema penitenciario de Estados Unidos, el cual deja muy claro el panorama de este tipo de prisiones privadas.





Referencias

Arriagada, I. (2012). De cárceles y concesiones: Privatización carcelaria y penalidad neoliberal. Revista de Derecho, XXV(2), 9-31.
Nuñez, E., & Rojas, F. (2006). La Privatización de las cárceles: el caso de Costa Rica (tesis de doctorado). San José: Universidad Estatal a Distancia.