martes, 21 de abril de 2020

Capemcol

El 20 de marzo de 2009, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución N.º 2009-004555 ordenó a la C.C.S.S. la creación de un “centro de tratamiento psiquiátrico especializado y de rehabilitación para las personas inimputables o con imputabilidad disminuida a las que se les impone una medida cautelar o de seguridad por el sistema penal” (Centro Psiquiatrico para Privados de Libertad, 2009) de igual forma se le ordenó al Ministerio de Justicia la creación de un cuerpo especializado de custodios que se encargara de brindar contención a dicho lugar, de esta manera se tiene por separado el internamiento y atención de personas con trastornos mentales que no han cometido acciones tipificadas como delitos y aquellas personas que han sido declaradas inimputables y por tanto se les ha ordenado una medida de seguridad.

Fuente: Google Maps
Posterior a que se pusiera en marcha el primer centro de atención surgieron ciertos inconvenientes, siendo uno de ellos la infraestructura, pues “no existen condiciones para un taller, para una biblioteca y para un cuarto de vida diaria, entre otras cosas”, (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015) de igual manera, el departamento de Terapia Ocupacional no tenía “los recursos materiales, financieros y humanos para poder cumplir con las tareas que le corresponden (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015) lo que impedía la implementación y sostenimiento de los programas de rehabilitación.


En este sitio, las personas con Medidas Cautelares de Internamiento además de que no tenían acceso directo a las áreas comunes, al área de comedor, ni al patio de sol, entre otros, no recibían atención continua mediante una dinámica permanente de rehabilitación psicosocial, sino que su tratamiento, era principalmente farmacológico. (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015)

Otro problema radicaba en que “CAPEMCOL carecía de programas de rehabilitación para drogas y farmacodependencia, y los contactos y coordinación con instituciones que brindaban atención a este padecimiento eran mínimos” (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015), además de ello, la falta de personal penitenciario limitaba las actividades programadas, esto pues no se podía velar por la efectiva seguridad de la persona internada y de los profesionales a cargo. (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2015).

Fuente: Google Maps
Para junio del 2019, varios inconvenientes ligados a la salubridad de CAPEMCOL comenzaron a salir a la luz, principalmente los relacionados con roedores (ratas), las cuales, según información de varios funcionarios anónimos, “se paseaban por los pasillos, aceras y jardines del edificio, también caían dentro del tanque que distribuye el agua en el sitio” (Quesada, 2019), por lo cual el Ministerio de Salud había acudido al sitio y había aportado varias recomendaciones de acatamiento obligatorio.
En noviembre del 2019 la Sala Constitucional de Costa Rica otorgó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) un plazo de 12 meses para resolver los problemas de hacinamiento que se estaban dando en CAPEMCOL, pues en ese lugar existía una sobrepoblación de 35 personas; adicionalmente una representante de la Defensa Pública catalogó las instalaciones de insalubres, inhumanas y denigrantes. (Muñóz, 2019)

En diciembre del 2019, el Gobierno de Costa Rica a través del Doctor Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social comentó su satisfacción con la firma del contrato para la construcción de una nueva sede del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con La Ley, pues indicó que mejorará la capacidad de atención a los internos. (Gobierno de Costa Rica, 2019)

Agregó que con esta nueva ala, que será un anexo del Hospital Nacional Psiquiátrico, esperan aumentar de 100 a 134 camas para atender las personas internadas, mismas que al momento de la conferencia de prensa se encontraban dentro de un edificio alquilado ubicado en La Uruca, contiguo a la Dirección de Migración y Extranjería. (Gobierno de Costa Rica, 2019)

Adicionalmente a los recintos para pernoctar, agregaron que esperaban ampliar los talleres, los espacios verdes y las actividades deportivas como agrícolas, como una forma de atención a los grupos de pacientes. (Gobierno de Costa Rica, 2019)



Ya en su funcionamiento, se ha evidenciado que aunque la doctrina indique que CAPEMCOL es un centro de tratamiento de “pacientes enfermos mentales con medidas cautelares y de seguridad” (Serrano, 2015), la realidad es que es visto como “un centro de contención” (Vásquez, 2017), de manera que las personas inimputables tienden a cumplir una sanción penal en un lugar diferente, lo que sin duda va en contra de la finalidad de este lugar, ya que la medida no va dirigida a descontar una condena, sino a reacondicionar a la persona para su convivencia social apegado a un tratamiento psicológico o psiquiátrico, de ahí es que justamente se les trate de pacientes, entendiéndose que son personas enfermas que requieren apoyo médico y no un sujeto que dolosamente cometió delitos.

En este mismo sentido existe también una amplia controversia por cuanto muchas personas internadas en este lugar poseen patologías mentales que impiden su libertad ya que el tratamiento no inhibe sus afecciones, de manera que, aunque no estén sujetos a una condena, su enfermedad supone un riesgo para la sociedad y para ellos mismos en caso de ser liberados, de ahí que el debate continúa con respecto a la legitimidad legal de privar de libertad a una persona sin contar con una sanción penal, no obstante, la medida de seguridad se comprende como un impedimento para su la persona se lesione a sí mismo u a otra persona, mas tampoco posibilita “una cadena perpetua”, no obstante, es un tema complicado que no se pudiera resumir en unas pocas líneas.



Referencias

Centro Psiquiatrico para Privados de Libertad, 08-013518-0007-CO (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 20 de marzo de 2009).
Gobierno de Costa Rica. (04 de diciembre de 2019). CCSS dará un giro a la atención de personas con enfermedades mentales con conflicto con la ley. Obtenido de https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2019/12/ccss-dara-un-giro-a-la-atencion-de-personas-con-enfermedades-mentales-en-conflicto-con-la-ley/
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (2015). Segundo Informe Especial: La atención de las personas con enfermedad mental en conflicto con la ley. San José.
Muñóz, F. (04 de setiembre de 2019). Sala IV ordena resolver hacinamiento en centro para enfermos mentales en conflicto con la ley. Obtenido de Monumental.co.cr: http://www.monumental.co.cr/2019/09/04/sala-iv-ordena-resolver-hacinamiento-en-centro-para-enfermos-mentales-en-conflicto-con-la-ley/
Quesada, J. (25 de junio de 2019). ¡Más ratas! Ahora en unidad del hospital psiquiátrico. Obtenido de crhoy.com: https://www.crhoy.com/nacionales/mas-ratas-ahora-en-unidad-del-hospital-psiquiatrico/
Serrano, A. (2015). Segundo Informe Especial: La atención de las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley. San José.

Vásquez, L. (12 de agosto de 2017). Capemcol: ¿rehabilitación psiquiátrica o encierro carcelario? La Nación. Obtenido de https://www.nacion.com/el-pais/salud/capemcol-rehabilitacion-psiquiatrica-o-encierro-carcelario/R4CM6VBEIFB2LIHV36DLHMONFU/story/


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