En materia penal en Costa Rica, se
considera delito cuando la conducta de una persona posee tres aspectos
fundamentales (Rojas & Sánchez) :
- Típico: que corresponde a un delito descrito en la ley
- Antijurídico: que la conducta va en contra de lo descrito en la Ley – injusto penal y
- Culpable: donde la persona tiene la capacidad de comprender el acto ilícito que estaba realizando
De manera que si el juzgador
logra asegurar que la persona se encasilló dentro de estas tres variables se
hace merecedor de la sanción descrito en el tipo penal lesionado.
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| Fuente: www.aarp.org/ |
En ese mismo sentido, la
inimputabilidad refiere a la “incapacidad psíquica de una persona de comprender
la antijuricidad de su conducta” (Hernández, 2015) , lo que dicho de
otra forma corresponde a la incapacidad de la persona en comprender que lo que
está o estuvo realizando estaba contrario a la ley.
En el ordenamiento jurídico
costarricense la inimputabilidad se encuentra descrita en el artículo 42 del
Código Penal donde se estable que:
Es inimputable
que en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender
el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión,
a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea esta
o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas
o de sustancias enervantes (Ley 4573, 1970)
Estas condiciones mentales que suponen
la incapacidad de conocer el carácter antijurídico de los actos que desarrolla
la persona se pueden deber a: trastornos psíquicos, disturbios mentales o
desarrollo mental insuficiente, una grave perturbación de la conciencia y
anomalías o trastornos mentales, tales como la psicopatía donde el individuo no
está consciente que él es la causa de sus problemas; y la alteración del
control de impulsos, como lo es el caso de la cleptomanía, donde la persona
siente la necesidad de robar; o la piromanía que es cuando la persona siente la
necesidad de iniciar un fuego sin motivo. (Hernández, 2015)
En este mismo orden de ideas, la
culpabilidad depende de si la persona pudo o no comprender en ese momento la
antijuridicidad del hecho y conforme a ella, redirigir su conducta conforme a
dicha comprensión. Si esta capacidad fue completamente excluida la persona
sería inimputable, pero si la exclusión no es completa, ingresaría en un
apartado de imputabilidad disminuida. (Harbottle-Quirós, 2013)
Harbottle-Quirós (2013) refirió que la
incapacidad de conocer los actos que comete una persona están definidos por dos
vertientes:
- Cognoscitiva: que incluye todas las aptitudes con que la persona cuenta para incorporar la información que el medio emite, como son los procesos sensoperceptivos y su capacidad intelectual, por lo que determina si la persona posee conciencia del carácter ilícito y de las consecuencias de su conducta.
- Volitiva: comprende todos los aspectos motivacionales que subyacen en la conducta de la persona, las reacciones de ajuste ante las exigencias del medio y la posibilidad real para actuar conforme con lo que el ordenamiento jurídico espera de él o de ella.
Este mismo autor indicó que en el
derecho penal de adultos existe una estructura de dos niveles, la primera
relacionada con un componente empírico o biosociológico, en donde se verifica
si la persona tiene capacidad de culpabilidad con base en presupuestos de
normalidad psíquica por medio de criterios psicológicos y siquiátricos. (Harbottle-Quirós, 2013)
Este componente requiere
diagnóstico psicológico o psiquiátrico forense, para lo cual se debe determinar
la existencia de estados psicopatológicos o anomalías psíquicas graves, además
de trastornos cuya causa no es orgánica corporal o biológica; y sobre
deficiencias o retrasos en el desarrollo de ciertas capacidades o funciones
como las cognitivas. (Harbottle-Quirós, 2013)
Con respecto al segundo nivel de
la estructura antes dicha, este se denomina un componente normativo o
valorativo, en el cual se determina si existe una enfermedad mental, un grave
trastorno de la conciencia o un déficit en el desarrollo de las capacidades
cognitivas, lo cual viene a ser la capacidad de comprensión y la capacidad de
acción de voluntad y de inhibición de una persona respecto de una actuación sancionada
por el ordenamiento jurídico. (Harbottle-Quirós, 2013)
En vista de que son imputables “sólo
aquellas personas que tienen la capacidad de culpabilidad” (Hernández, 2015) , una persona en este
estado no puede tener la misma sanción descrita en el tipo penal para aquella
que sí tiene conocimiento sobre las acciones que realiza, por lo que el juez
deberá imponer una medida de seguridad en lugar de una sanción, lo que se
encuentra descrito en el artículo 98 y 101 del Código Penal (Ley 4573, 1970) donde se indica que
cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviera
disminuida su imputabilidad deberá someterse a un tratamiento psiquiátrico, ingresarse
a un establecimiento de tratamiento especial educativo o ingresarse a un
hospital psiquiátrico.
| Fuente: http://relapt.usta.edu.co/ |
Para atender estas medidas de
seguridad descritas en el Código Penal, en nuestro país existe el centro de
atención para personas con enfermedad mental en conflicto con la ley (CAPEMCOL),
lugar donde se ingresarán a todas las personas que posean una medida
ambulatoria o especifica.
En caso de que la medida sea
ambulatoria el juez debe solicitar cada 6 meses informes del programa de
atención en comunidad del Instituto de Criminología para determinar si la
medida de seguridad se mantiene, se disminuye o cesa; en caso contrario, el juez cada 6 meses
recibirá un informe acerca del seguimiento y evolución del interno esto con el
fin de considerar si la medida se mantiene, se modifica o se concluye. (Hernández, 2015)
Harbottle-Quirós, F. (2013). Psicología Forense y
responsabilidad penal en Costa Rica. Revista costarricense de psicología,
32(2), 89 - 107.
Hernández, F. (2015). La
Imputabilidad e Inimputabilidad desde el punto de vista médico legal. Medicina
Legal de Costa Rica, 32(2).
Ley 4573. (15 de
noviembre de 1970). San José, Costa Rica: La Gaceta.
Rojas, J., &
Sánchez, C. (s.f.). Teoría del delito, Aspectos Teóricos y prácticos.
San José: Poder Judicial.
Serrano, A. (2015). Segundo
Informe Especial: La atención de las Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley. San José.

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