sábado, 18 de abril de 2020

Inimputabilidad y tratamiento recomendado para los enajenados mentales que cometen delitos


En materia penal en Costa Rica, se considera delito cuando la conducta de una persona posee tres aspectos fundamentales (Rojas & Sánchez):
  • Típico: que corresponde a un delito descrito en la ley
  •   Antijurídico: que la conducta va en contra de lo descrito en la Ley – injusto penal y
  •  Culpable: donde la persona tiene la capacidad de comprender el acto ilícito que estaba realizando

De manera que si el juzgador logra asegurar que la persona se encasilló dentro de estas tres variables se hace merecedor de la sanción descrito en el tipo penal lesionado.

Fuente: www.aarp.org/
En ese mismo sentido, la inimputabilidad refiere a la “incapacidad psíquica de una persona de comprender la antijuricidad de su conducta” (Hernández, 2015), lo que dicho de otra forma corresponde a la incapacidad de la persona en comprender que lo que está o estuvo realizando estaba contrario a la ley.

En el ordenamiento jurídico costarricense la inimputabilidad se encuentra descrita en el artículo 42 del Código Penal donde se estable que:

Es inimputable que en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea esta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes (Ley 4573, 1970)

Estas condiciones mentales que suponen la incapacidad de conocer el carácter antijurídico de los actos que desarrolla la persona se pueden deber a: trastornos psíquicos, disturbios mentales o desarrollo mental insuficiente, una grave perturbación de la conciencia y anomalías o trastornos mentales, tales como la psicopatía donde el individuo no está consciente que él es la causa de sus problemas; y la alteración del control de impulsos, como lo es el caso de la cleptomanía, donde la persona siente la necesidad de robar; o la piromanía que es cuando la persona siente la necesidad de iniciar un fuego sin motivo. (Hernández, 2015)

En este mismo orden de ideas, la culpabilidad depende de si la persona pudo o no comprender en ese momento la antijuridicidad del hecho y conforme a ella, redirigir su conducta conforme a dicha comprensión. Si esta capacidad fue completamente excluida la persona sería inimputable, pero si la exclusión no es completa, ingresaría en un apartado de imputabilidad disminuida. (Harbottle-Quirós, 2013)

 Harbottle-Quirós (2013) refirió que la incapacidad de conocer los actos que comete una persona están definidos por dos vertientes:
  • Cognoscitiva: que incluye todas las aptitudes con que la persona cuenta para incorporar la información que el medio emite, como son los procesos sensoperceptivos y su capacidad intelectual, por lo que determina si la persona posee conciencia del carácter ilícito y de las consecuencias de su conducta.
  • Volitiva: comprende todos los aspectos motivacionales que subyacen en la conducta de la persona, las reacciones de ajuste ante las exigencias del medio y la posibilidad real para actuar conforme con lo que el ordenamiento jurídico espera de él o de ella.

Este mismo autor indicó que en el derecho penal de adultos existe una estructura de dos niveles, la primera relacionada con un componente empírico o biosociológico, en donde se verifica si la persona tiene capacidad de culpabilidad con base en presupuestos de normalidad psíquica por medio de criterios psicológicos y siquiátricos.  (Harbottle-Quirós, 2013)

Este componente requiere diagnóstico psicológico o psiquiátrico forense, para lo cual se debe determinar la existencia de estados psicopatológicos o anomalías psíquicas graves, además de trastornos cuya causa no es orgánica corporal o biológica; y sobre deficiencias o retrasos en el desarrollo de ciertas capacidades o funciones como las cognitivas.  (Harbottle-Quirós, 2013)

Con respecto al segundo nivel de la estructura antes dicha, este se denomina un componente normativo o valorativo, en el cual se determina si existe una enfermedad mental, un grave trastorno de la conciencia o un déficit en el desarrollo de las capacidades cognitivas, lo cual viene a ser la capacidad de comprensión y la capacidad de acción de voluntad y de inhibición de una persona respecto de una actuación sancionada por el ordenamiento jurídico.   (Harbottle-Quirós, 2013)

En vista de que son imputables “sólo aquellas personas que tienen la capacidad de culpabilidad” (Hernández, 2015), una persona en este estado no puede tener la misma sanción descrita en el tipo penal para aquella que sí tiene conocimiento sobre las acciones que realiza, por lo que el juez deberá imponer una medida de seguridad en lugar de una sanción, lo que se encuentra descrito en el artículo 98 y 101 del Código Penal (Ley 4573, 1970) donde se indica que cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviera disminuida su imputabilidad deberá someterse a un tratamiento psiquiátrico, ingresarse a un establecimiento de tratamiento especial educativo o ingresarse a un hospital psiquiátrico.

Fuente: http://relapt.usta.edu.co/
Para atender estas medidas de seguridad descritas en el Código Penal, en nuestro país existe el centro de atención para personas con enfermedad mental en conflicto con la ley (CAPEMCOL), lugar donde se ingresarán a todas las personas que posean una medida ambulatoria o especifica.

En caso de que la medida sea ambulatoria el juez debe solicitar cada 6 meses informes del programa de atención en comunidad del Instituto de Criminología para determinar si la medida de seguridad se mantiene, se disminuye o cesa;  en caso contrario, el juez cada 6 meses recibirá un informe acerca del seguimiento y evolución del interno esto con el fin de considerar si la medida se mantiene, se modifica o se concluye. (Hernández, 2015)

Referencias

Harbottle-Quirós, F. (2013). Psicología Forense y responsabilidad penal en Costa Rica. Revista costarricense de psicología, 32(2), 89 - 107.
Hernández, F. (2015). La Imputabilidad e Inimputabilidad desde el punto de vista médico legal. Medicina Legal de Costa Rica, 32(2).
Ley 4573. (15 de noviembre de 1970). San José, Costa Rica: La Gaceta.
Rojas, J., & Sánchez, C. (s.f.). Teoría del delito, Aspectos Teóricos y prácticos. San José: Poder Judicial.

Serrano, A. (2015). Segundo Informe Especial: La atención de las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley. San José.


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