Corrupción
en Centros Penales
Antes de empezar
a detallar la corrupción penitenciaria se debe conocer el significado del término
corrupción, el cual, desde el Derecho Administrativo se entiende como “una mala
administración o un mal gobierno dolosos en el ejercicio de poderes públicos
que no busca el interés general, sino el beneficio de una persona física o
jurídica” (Gutiérrez, 2018) .
No obstante,
dicho término no se circunscribe exclusivamente a lo antes indicado, ya que
dentro de la corrupción existen diferentes matices enfocados principalmente a
la obtención de beneficios personales haciendo uso de una alteración en las
reglas de las sana participación e intervención social, cultural, económica,
políticas y muchos otros aspectos de la convivencia humana.
En este sentido,
se puede comprender como corrupción la obtención de dádivas para hacer o dejar
de hacer algún acto propio de su cargo; o la facilitación de actividades
relacionadas con procesos no legales o sujetos a un reglamento o ley, entre
muchos otros ejemplos.
Si bien es
cierto, la corrupción dentro de cualquier ambiente, ya sea público o privado,
supone un riesgo para la entidad a la cual pertenece, tiene una complicación
alta cuando se trata del sector público, ya que las finanzas que administran y
los actos que realizan se encuentran sujetas a un servicio por y para la población,
sin embargo, es más delicado cuando se relaciona a personas encargadas con la
seguridad pública, y en razón del presente escrito, propiamente a los que se
encuentran sujetos al proceso que concierne a las personas privadas de
libertad.
Bergman &
Azaola (2007) describieron que los actos de corrupción penitenciarios se
refieren a actividades como:
- Facilidad para introducir droga, teléfonos celulares, armas u otros prohibidos a un centro penal
- Tráfico de influencias
- Rezago en la revisión de expedientes
- Extorción
- Prostitución
- Impunidad
- Violencia
- Hacinamiento
Esta corrupción
se puede dar entre dos modalidades: la de policía con el detenido, donde se
pueden dar sobornos con la intención de que el detenido pueda disfrutar de ciertos
beneficios, como acceso a médico, abogado, traslado a otra celda o
establecimiento penitenciario; o entre los mismos reclusos, donde algunos están
obligados a pagar a otros con la intensión de poder disfrutar de ciertos
derechos, tales como trasladarse a determinadas zonas del mismo centro
penitenciario, acceder a alimentación o un espacio para dormir. (Naciones Unidas, 2010)
Esta última
forma de corrupción tiene mayores consecuencias para la salud física y mental
de los privados de libertad, pues al no contar con dinero para satisfacer estas
solicitudes, pueden ser objeto de violencia física incluidas las agresiones sexuales. (Naciones Unidas, 2010)
La corrupción se
encuentra presente prácticamente en todos los centros penales del mundo debido
principalmente a “la falta de recursos financieros y de personal calificado que
repercute en la carencia de sistemas de seguridad confiables y en la
ineficiencia de las funciones de custodia” (Bergman & Azaola, 2007) . Por supuesto,
existen países donde este mal es mucho más marcado, pero Costa Rica no se
encuentra exenta.
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| Fuente: Otiniano (2019) |
El Ministerio de
Justicia y Paz a través de la Dirección de Policía Penitenciaria realiza
constantes esfuerzos para atacar esta problemática, situación que se puede
notar conforme con lo expuesto en su mismo sitio web. Propiamente, el 14 de
noviembre del 2018 publicaron una noticia en la que refirieron haber realizado
un operativo (en coordinación con el Ministerio Público y el Organismo de
Investigación Judicial) para desmantelar una red de tráfico de drogas y teléfonos
celulares que operaba en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas
en Pococí y por la que cinco policías penitenciarios habían resultado detenidos. (Ministerio de Justicia y Paz, 2018) , demostrando de esa
manera su anuencia en tratar de erradicar este tipo de actos.
Privatización de Cárceles en Costa
Rica
Como ya se ha mencionado
en el presente blog, el modelo de privatización de los Centros Penales puede
ser una alternativa que permita – al igual que muchos otros países - socavar muchos
de los problemas que actualmente presenta el sistema penitenciario, tales como
el hacinamiento, dificultades para atender los programas de resocialización y
situaciones complicadas de infraestructura e higiene entre muchas otras.
Obviamente la
legislación costarricense impide ceder por completo la administración de un
centro penal a una entidad privada debido principalmente a la imposibilidad de
delegar la sanción en un ente no estatal, ya que por ley, el sistema penal –
que incluye el proceso de ejecución de la pena – se encuentra regulado para que
se tramite únicamente bajo tutela de la Dirección General de Adaptación Social.
Es cierto que
este tipo de servicio privado, podría solucionar muchos de los problemas antes
expuestos y al mismo tiempo brindar otras soluciones relacionadas con nuestro
sistema económico, principalmente la generación de empleos, ya que la operación
de este tipo de centros de atención a los privados de libertad necesitaría
varios insumos que podrían ser suplidos por empresas subcontratadas fomentando
así el desarrollo de la región donde se instale el proyecto, sin embargo, las
complicaciones que ya se habían expuesto, como la posible desatención de
derechos fundamentales (alimentación, atención médica y varios otros) así como
las razones de índole contractual, en el sentido de la necesidad de dotar al
centro penal del insumo necesario para su operación (privados de libertad) suponen
riesgos para la verdadera resocialización de la persona detenida.
Aunque en Costa
Rica existan iniciativas que pretendan crear recintos penales con fondos
privados pero bajo tutela pública, “la misma Sala Constitucional, ya ha sido
clara al indicar que resulta abiertamente inconstitucional trasladar a gestores
privados, potestades de imperio. El Estado no puede renunciar a sus
competencias, las cuales constituyen para él poderes y deberes ineludibles de
actuación.” (Núñez & Rojas, 2006) , de manera que aunque
a este momento existan fuertes deseos de capital privado por mejorar las condiciones
de los privados de libertad, lo cierto es que este tipo de proyectos representa
un riesgo con consecuencias basadas en las experiencias de otros países.
Bergman, M., & Azaola, E. (mayo de 2007). Cárceles
en México: Cuadros de una Crisis. URVIO, Revista Latinoamericana de
Estudios de Seguridad(1), 74 - 87. Obtenido de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=552656565005
Gutiérrez, E. (2018).
Corrupción pública: concepto y mediciones. Hacia el Public compliance como
herramienta de prevención de riesgos penales. Política Criminal, 13(25),
104 - 143.
Ministerio de Justicia
y Paz. (14 de noviembre de 2018). Recuperado el 10 de abril de 2020, de
https://www.mjp.go.cr/Comunicacion/Nota?nom=Desmantelan-red-para-traficar-drogas-en-Centro-Penitenciario-de-Pococi%3B-cinco-policias-detenidos
Naciones Unidas.
(2010). Medidas privativas y no privativas de la libertad. Nueva York:
Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.
Nuñez, E., & Rojas,
F. (2006). La Privatización de las cárceles: el caso de Costa Rica (tesis de
doctorado). San José: Universidad Estatal a Distancia.
Otiniano, C. (2019).
Análisis de la criminalidad organizada en la corrupción de funcionarios del
gobierno. (Tesis de Grado). Universidad Cesar Vallejo. Lima, Perú.


Buenas noches estimado compañero Víctor.
ResponderEliminarCon respecto a su aporte, quisiera comentarle lo siguiente:
Me llamó profundamente la atención los tipos de corrupción que usted mencionó, es importante exponer estos puntos porque abre paso a que nos demos cuenta de los fuertes factores que no permiten que las prácticas criminológicas empleadas en centros penitenciarios y la rehabilitación no evolucionen, la corrupción es una enfermedad que está envenenando diariamente al mundo entero, en este caso como usted comenta deteriora los derechos humanos de los privados de libertad. Desde este punto de vista en donde decimos, ¿hasta este extremo llega la malicia y codicia humana, deteriorando nuestros sistemas nacionales? Pues así es, la persona que se sumerge en estos casos tan bajos, no le interesa lo haya que hacer, principalmente cuando el ego se les sube a la cabeza y se aprovechan de su puesto, es aquí donde nosotros debemos actuar como criminólogos reprender estos actos" recordando que dentro de nuestras funciones es el brindar la ayuda pertinente al proceso penitenciario, a la hora de reforzar la rehabilitación, debemos enfocarnos en todos los puntos que no nos dejen completar este objetivo, ¿qué beneficios, qué rehabilitación van a obtener los privados de libertad? Esto se suma a otro factor de reincidencia, ya que el privado de libertad que cumple su condena y es libre, va a llevar siempre en su mente el pensamiento de que va a tener todo lo que el quiera, porque facilmente puede sobornar a los funcionarios del centro penitenciario, lo abre paso a un círculo vicioso.
Saludos,
Yessenia González Jiménez, estudiante de Criminología de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica.