En Costa Rica las Centros Penales
de encuentran a cargo de la Dirección General de Adaptación Social dentro del
Ministerio de Justicia y Paz.
| Fuente: http://www.laprensalibre.cr/ |
Todo el sistema penal se
encuentra a tutela del Estado, por tanto, la persona privada de libertad desde
que es detenida hasta que es puesta en libertad posterior a cumplir su condena
se encuentra monitoreada por un ente estatal que busca – por lo menos en teoría
– la readaptación social de cada persona.
En otros países, como es el caso de Estados Unidos, el
sistema penitenciario fue trasladado a entes privados desde hace varios años.
En este sentido, las cárceles
tienen una “actividad de origen contractual, regulada exhaustivamente, financiada
directa o indirectamente por el Estado, administrada bajo estándares de control
prefijados y sujeta, en mayor o menor medida a responsabilidades” (Arriagada, 2012) .
Específicamente, las condiciones
de los detenidos se desligan completamente del Estado y las prisiones pasan a
ser una contratación con capital privado cuya participación del sector público
se limita a la adjudicación de los permisos de operación.
Para continuar con el ejemplo
antes descrito, en Estados Unidos antes de optar por la privatización de los
centros penales se dio un incremento de las personas privadas de libertad, por
lo que el ex presidente Ronal Reagan optó por la este modelo, ya que su idea
era contar con “un aliado flexible y creativo, capaz de generar rentabilidad
con la gestión penitenciaria mediante una operación más eficiente, de mayor
calidad y a un menor costo que el de las agencias gubernamentales” (Arriagada,
2012)
En dicho país se conciben tres
modelos de operación de las cárceles privadas: el leasing, donde la
entidad privada aporta el capital y mano de obra para diseñar, construir y
poner en marcha el recinto penitenciario y cuando este sitio finalice el
periodo de operación por el cual fue contratado pasa a manos del Estado; el
privado, donde se delega toda la actividad penitenciaria y el Estado se
encarga solo de su fiscalización; y el mixto, en el cual El Estado de
encarga de la seguridad y vigilancia de los detenidos mientras que las otras
actividades conexas las desarrolla la entidad contratada. (Arriagada, 2012)
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| Fuente: https://navarra.elespanol.com/ |
Esta privatización también fue adoptada
por otros países como Gran Bretaña, quienes a diferencia de Estados Unidos,
donde las políticas de privatización eran promulgadas por cada Estado; en este
lugar las directrices eran emanadas directamente el gobierno central, dejando
así más uniformidad en los estatutos de operación. (Arriagada, 2012)
En España se dio una situación
similar a la indicada en Gran Bretaña, con la particularidad de que la
Constitución no permitía otorgarle el control completo del sistema
penitenciario a las entidades privadas, de manera que se privatizaron otras
actividades dedicadas a la atención de los recintos de contención, tales como
las construcciones y servicios asociados. (Arriagada, 2012)
Situación especial se dio en
Francia, donde El Estado optó por crear dos tipos de cárceles, uno estatal
denominado “clásico” y un privado llamado “experimento control”, situación que
se asemeja a lo realizado por España, pues en este último El Estado de
encuentra en control de los privados de libertad, pero las demás actividades,
incluyendo la construcción y equipamiento de los centros penales, así como la
alimentación y la higiene se encuentra en manos de empresas privadas. (Arriagada, 2012)
Venezuela fue uno de los que
modificó su legislación con el fin de implementar esta modalidad de centros
institucionales, no obstante, la fase de ejecución ha sido casi nula. (Arriagada, 2012)
En México se dio una
investigación donde se recomendó la creación de cuatro centros con capital
privado, no obstante, el gobierno canceló las propuestas evitando así la puesta
en marcha del proyecto, aun así, existe legislación que pro de la aplicación de
lo indicado previamente. (Arriagada, 2012)
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| Fuente: https://mx.investing.com/ |
Con respecto a Brasil ya se
encontraban instauradas algunas prisiones bajo una modalidad de convenio, donde
la entidad privada le brindaba apoyo al Estado con respecto a la operación de
centros penitenciarios, pero de acuerdo con el panorama de creciente población penitenciaria
decidió poner en marcha dos centros penales controlados completamente por
entidades privadas. (Arriagada, 2012)
De acuerdo con el análisis de las
prisiones privadas realizadas por Núñez & Rojas (2006) determinaron que
dicha modalidad se había convertido en un “negocio muy productivo”, por tanto,
las instituciones debían evitar que “los privados de libertad lograran su resocialización”,
ya que al ser los detenidos la materia prima de estas organizaciones, debían asegurarla
la captación de recursos por su atención.
En el caso de Costa Rica, desde
hace varios años se ha tenido en cuenta la privatización de los centros
penitenciarios, sin embargo, esta propuesta ha atenido múltiples complicaciones
entre ellas las relacionadas con la constitución política, no obstante, la sala
ha indicado que no existen vicios en cuanto a que la construcción y ciertos
servicios sean sufragados por entidades privadas. (Nuñez & Rojas,
2006)
Costa Rica sufre de los mismos
males que llevaron a otros países a optar por la privatización del sistema
penitenciario, tales como sobrepoblación, débiles posibilidades de reinserción
social del delincuente, deficiente higiene, pobre salud, alimentación no acorde
con las necesidades básicas, poca capacitación y varios otros que lo encaminan
a un candidato más de este proceso, no obstante, la intensión de humanizar más el sistema penal
ha prevalecido como la meta de las Administraciones Estatales.
Tomando en cuenta las experiencias
de los demás Estados, se presume que la privatización de nuestro sistema
penitenciario podría llegar a las mismas consecuencias, como lo son “peores
atropellos a la dignidad humana por falta de controles estatales” (Nuñez & Rojas, 2006) lo que estaría en
contra de los verdaderos fines de la reinserción social.
Aún con lo antes referido, existe
una propuesta para crear un centro penitenciario en Guápiles, el que se espera posea
una administración mancomunada entre el Estado y capital privado, bajo el
modelo de concesión.
En este proyecto se supone que El
Estado pagará a la entidad privada un monto por cada privado de libertad que
administre, además, “podrá desarrollar proyectos económicos utilizando a los
reclusos como mano de obra” (Nuñez & Rojas, 2006) , lo que hasta este
punto concuerda con una réplica exacta de otros modelos que han concluido en
una degradación de la condición de privado de libertad para convertirlo en una
fuente de ingreso, que disminuye la finalidad resocializadora del sistema penal.
También este tipo de organización
podría suponer un riesgo para la administración de recursos públicos, pues sin
duda, el fin lucrativo de esta organización podría influir para la tipificación
de nuevos delitos y en general podría dar pie a una corrupción del sistema en
general.
Con la intención de reforzar la
temática expuesta se adjunta un video sobre el sistema penitenciario de Estados
Unidos, el cual deja muy claro el panorama de este tipo de prisiones privadas.
Referencias
Arriagada, I. (2012). De cárceles y concesiones:
Privatización carcelaria y penalidad neoliberal. Revista de Derecho, XXV(2),
9-31.
Nuñez, E., & Rojas,
F. (2006). La Privatización de las cárceles: el caso de Costa Rica (tesis de
doctorado). San José: Universidad Estatal a Distancia.


Saludos compañero Víctor
ResponderEliminarNo solo en la privatización de cárceles podemos ver las violaciones hacia la dignidad los prisioneros y sus derechos es claro que dentro de lo estatal surge también una gran problemática con este tema, actualmente sea en el sector privado o estatal a nivel internacional pocas son las intervenciones para evitar estos acontecimientos dentro del sistema pero también a nivel estatal nacional es igual , todavía hoy en el 2020 no se han tomado políticas que realmente corrijan esos errores a nivel nacional pero también internacional.
Por otro lado a nivel internacional como por ejemplo en Estados Unidos existen recintos lo cuales son totalmente privados que lo que hacen es retener a estas personas, siendo el caso tampoco cuentan con un trato adecuado en materia de dignidad y derechos, aunque sea así estos países lo hacen porque una de las ventajas que trae al Estado es la economía.
Por Ivannia Campos, UNED Costa Rica 2020